REGISTRO DE IMPORTADOR DE TEXTILES Y CALZADO - MIPRO

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DESARROLLO

El Plan Nacional de Desarrollo considera a los textiles, confecciones y cuero como uno de los sectores estratégicos de la industria manufacturera nacional, por lo cual ha establecido medidas comerciales que permitan controlar las importaciones de estos productos para poder contrarrestar condiciones desleales de importaciones, contrabando y subfacturación de estos productos.  El Ministerio de Industrias y Productividad ha establecido el registro de importador de textiles y calzado para los bienes clasificados en los capítulos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 ,58 59, 60, 61, 62, 63, y 64 del Arancel Nacional de importaciones como un requisito de carácter obligatorio para la importación de este tipo de productos. Exceptuando de este requisito a efectos personales de viajero, menaje de casa, donaciones a favor de instituciones del Estado o del sector privado sin fines de lucro, muestras sin valor y las previstas en la ley de inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, así como las importaciones originarias y provenientes de los Países de la Comunidad Andina y de Países con los que el Ecuador mantenga acuerdos

RESUMEN

El Plan Nacional de Desarrollo considera a los textiles, confecciones y cuero como uno de los sectores estratégicos de la industria manufacturera nacional, es por ello que el Ministerio de Industrias y Productividad ha establecido el registro de importador de textiles y calzado para los bienes clasificados en los capítulos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 ,58 59, 60, 61, 62, 63, y 64 del Arancel Nacional de importaciones, exceptuando de este registro a ciertas condiciones establecidas por la ley

CONCLUSIONES

El registro de importador de textiles y calzado en el Ministerio de Industrias y Productividad es el principal paso que deben realizar los empresarios dedicados a la importación de estos productos ya que este registro sirve para autorizar la importación y generar un registro de importaciones que establecerá ciertas condiciones como cupos de importación y certificados técnicos a sus productos de importación.

Los productos se encuentran clasificados  en los capítulos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 ,58 59, 60, 61, 62, 63, y 64 del Arancel Nacional de importaciones.

RECOMENDACIONES

Todos los empresarios dedicados a la importación de textiles y calzado deben cumplir con el registro para poder importar estos productos, por ello es muy importante que se cumplan con todos los trámites que exige el organismo.

Se debe presentar a tiempo la documentación exigida ya que esto nos generara mayor proactividad y eficiencia al momento de importar y colocar el productos en el mercado.

FUENTE

http://aplicaciones.mipro.gob.ec/mushoq/frontEnd/impTextCalzado.php

AUTOR

JHON ALVAREZ R.

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