En febrero de 2017, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0176-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador presentó el procedimiento denominado “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONFIRMACIÓN DE ETIQUETADO FISCAL”, orientado a importadores y agentes de aduana que importen al territorio ecuatoriano bebidas alcohólicas.

Las etiquetas fiscales son etiquetas especiales, no reutilizables, que permiten la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la que ésta este adherida, en forma electrónica y a través de un sistema informático de verificación utilizado por la autoridad aduanera.

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Las mercancías sujetas al uso de estas etiquetas son todas las bebidas alcohólicas importadas, diferentes a la cerveza, bajo régimen de depósito aduanero para su posterior etiquetado y nacionalización o bien bajo régimen de importación a consumo con etiquetado posterior a su levante.

Esta opción permite al importador confirmar, a través del Sistema Informático Ecuapass, que se efectuó el etiquetado de la mercancía y con ello dar cumplimiento a parte de los procedimientos establecidos en el manual específico para la importación a consumo de bebidas alcohólicas sujetas al sistema de gestión y  verificación de etiquetas fiscales SENAE-MEE-2-2-026-V3 numerales 6.1 y 6.3.

Ahora bien, para el registro de confirmación para el aforo de mercancías de etiquetado fiscal debemos ingresar al portal Ecuapass con nuestro ID Usuario y contraseña. En el submenú “Elaboración de e-Doc Operativo” damos clic en Formulario de solicitud categoría. A continuación, en la pestaña Despacho Aduanero seleccionaremos la opción Registro de confirmación de etiquetado fiscal.

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Una vez allí, ingresamos los siguientes los criterios de búsqueda y damos clic en el botón consultar.

  • Documento de identificación
  • Número de identificación
  • Número de declaración
  • Fecha de registro
  • Estado (No confirmado, confirmado, todo)

El resultado que el sistema nos arroja es:

  1. Solicitudes procesadas: en esta sección se visualizará el número de DAI (Declaración Aduanera de Importación), importador, nombre del declarante, fecha de registro, total etiquetas, estado.
  2. Detalle de la información: en este apartado se presenta información referente a la mercancía sujeta del etiquetado, como su nombre, modelo, marca comercial, país de origen y de procedencia, número de registro sanitario y cantidad de etiquetas.

El procedimiento culmina cuando el operador de comercio exterior da clic en el botón Confirmar etiquetado fiscal.

Dado que las etiquetas fiscales son un requisito indispensable para la importación a consumo de bebidas alcohólicas, es importante que cada OCE tenga claro los pasos a seguir para registrar la confirmación de este tipo de etiquetado. Además, cada etiqueta fiscal estará asociada a un producto específico, por lo que el importador será responsable de su correcta colocación, la misma que deberá ser adherida al envase de las bebidas alcohólicas en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de levante de la mercancía.

Fuente:

LopezMena, (2017). Instructivo de sistemas para el registro de confirmación de etiquetado fiscal. Recuperado de http://lopezmena.net/2017/03/22/instructivo-de-sistemas-para-el-registro-de-confirmacion-de-etiquetado-fiscal/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, (2017). INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONFIRMACIÓN DE ETIQUETADO FISCAL. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2017/SENAE-ISEE-2-2-029-V2.pdf

Autor: Jean Pierre Codena

 

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