El régimen de reimportación en el mismo estado es aquel que exonera los tributos al comercio exterior a las mercancías importadas que anteriormente han sido exportadas de manera definitiva, esta reimportación podrá realizarse dentro del año desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas.
Las condiciones que deben cumplir las mercaderías para acogerse a este régimen son:
Sobre la Declaración Aduanera Simplificada…
- Se podrá presentar en cualquier distrito de aduana de acuerdo con el procedimiento determinado por el director general del SENAE.
- Estará exenta del cumplimiento de medidas de defensa comercial.
- Estará exenta de los documentos de acompañamiento y de soporte, exceptuando el documento de transporte y el certificado de origen.
- Se debe registrar todas las declaraciones de exportación definitiva realizadas.
- Incluirá la auotliquidación de los valores por concepto del régimen aduanero de devolución condicionada de tributos.
Conclusiones
El régimen de reimportación en el mismo estado es aquel que permite importar las mercancías que con anterioridad fueron exportadas bajo el régimen de exportación definitiva, para acogerse a este régimen y gozar de los beneficios de exención de tributos se debe demostrar su calidad nacional.
Recomendaciones
Considerar que para importar la mercancía exportada definitivamente, esta no debe haber sufrido ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
Fuentes
Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/
Autor: Andrea Jimbo Bedón
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