Regímenes de Importación

INTRODUCCION

Las mercancías importadas desde el exterior o desde una ZEDE pueden circular libremente en el territorio aduanero nacional, previo del pago de los tributos aduaneros y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

Importación para el Consumo: Las mercancías importadas pueden circular libremente en el territorio aduanero con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones y el cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Las mercancías ingresan a territorio aduanero con  un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de la depreciación normal originada por el uso, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación.

Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo: El ingreso de mercaderías al territorio aduanero ingresan con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento bajo la forma de productos compensadores.

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria: Permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables.

Transformación bajo control aduanero: Ingreso de mercancías al territorio aduanero para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones.

Depósito Aduanero: Las mercaderías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el contro de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.

Reimportación en el mismo estado:Importación de mercancías para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razon de un reembolso o de una devolución de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.

Autor

Paulina Freire

BIBLIOGRAFIA

COPCI 

CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales