INTRODUCCION
Las mercancías importadas desde el exterior o desde una ZEDE pueden circular libremente en el territorio aduanero nacional, previo del pago de los tributos aduaneros y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Importación para el Consumo: Las mercancías importadas pueden circular libremente en el territorio aduanero con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones y el cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Las mercancías ingresan a territorio aduanero con un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de la depreciación normal originada por el uso, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación.
Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo: El ingreso de mercaderías al territorio aduanero ingresan con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento bajo la forma de productos compensadores.
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria: Permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables.
Transformación bajo control aduanero: Ingreso de mercancías al territorio aduanero para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones.
Depósito Aduanero: Las mercaderías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el contro de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.
Reimportación en el mismo estado:Importación de mercancías para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razon de un reembolso o de una devolución de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.
Autor
Paulina Freire
BIBLIOGRAFIA
COPCI
CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
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