En este espacio vamos a tratar lo que respecta a la exportación definitiva que es el régimen 40 de la exportación a consumo para lo cual tenemos lo siguiente:
La prórroga se la realiza una sola vez, previo conocimiento de causa, esta no será superior al periodo originalmente otorgado y sin prejuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Conclusiones
La exportación definitiva se la realiza cuando las mercancías están listas para comercializarse en el exterior, esta mercancía no podrá ser reimportada si ha sufrido algún tipo de cambio o transformación.
Recomendaciones
Cumplir con todos los requerimientos que exigen las autoridades aduaneras para no tener ningún inconveniente, no superar el plazo de los treinta días otorgados.
Glosario
DAE (Declaración Aduanera de Exportación)
AA (Autoridad Aduanera)
Fuente de consulta
Reglamento COPCI Regímenes de exportación Art.158
Linkografía
http://www.yachay.gob.ec/zedes/
http://www.aduana.gob.ec/pro/reglamento_copci.action
Autor: Cristian Muñoz
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