Para poder empezar cabe recalcar que el convenio de Kyoto es el principal convenio de facilitación del comercio internacional. Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros, y busca facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Mientras que el COPCI, es el código orgánico de producción comercio e inversiones, es utilizado para la normativa que debe cumplirse antes, durante y después de cualquier actividad de comercio internacional y fue creado y modificado el 29 de diciembre de 2010 en el registro oficial 351.

En una comparación del COPCI y el CKR se menciona que los dos son facilitadores de las actividades económicas, para el mejor manejo de mercancías en la aduana, eliminación de barreras arancelarias, intercambio internacional de mercancías, acuerdos, convenios, entre otros.

Para que esta facilitación pueda darse existen diferentes tipos de regímenes aduaneros que se utilizan para la clasificación de la mercancía de acuerdo a al uso final que se le va a dar en el país de destino.

y los regímenes son:

Importación al consumo

El Anexo B del Convenio y el Art. 147 del COPCI establecen que la importación a consumo es un régimen aduanero por el cual las mercancías circulan libremente en el territorio aduanero, pagando los derechos e impuestos correspondientes y cumpliendo con las formalidades aduaneras. Se considerarán mercancías nacionalizadas una vez satisfecha la obligación tributaria.

Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado

El Anexo G del Convenio y el Art. 148 del COPCI indican que este régimen permite introducir al territorio aduanero mercancías importadas con la suspensión total o parcial del pago de derechos e impuestos a la importación, excepto la depreciación normal, siempre que no experimenten alguna modificación.

Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo

El Anexo F del Convenio y el Art. 149 del COPCI, establecen que el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo el cual permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero con suspensión de los derechos e impuestos a la importación, de aquellas mercancías destinadas a ser exportadas luego de someterse a procesos de transformación, elaboración.

Reposición con franquicia arancelaria

Según el art. 150 del COPCI este régimen permite importar mercancías con exoneración de los derechos e impuestos, y recargos, excepto las tasas aplicables. Mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y características técnicas en libre circulación utilizadas para obtener mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, pero en el convenio de Kyoto no existe relación alguna.

Transformación bajo control aduanero

En los dos documentos se tiene una relación del régimen de transformación de mercancías para consumo o transformación bajo control aduanero el cual permite introducir al territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su estado, con la suspensión del pago de derechos e impuestos, para la posterior importación a consumo de los productos obtenidos.

Deposito aduanero

El Anexo D y el Art. 152 del COPCI, establecen que el depósito aduanero es el régimen por el cual las mercancías importadas son almacenadas bajo el control de la aduana en un lugar habilitado por la misma, sin pagar derechos o impuestos a la importación.

Reimportación en el mismo estado

El Anexo B del Convenio y el Art. 153 del COPCI, menciona que permite la nacionalización para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación de mercancías no sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación. Las mercancías en libre circulación o productos compensadores entran en este régimen.

Transbordo

En el anexo E y en el Art. 163 del COPCI, se hace mención al régimen aduanero transbordo, el cual opera bajo control de la aduana, implica la transferencia de mercancías retiradas del medio de transporte utilizado para importar y cargadas en el medio para la exportación.

Regímenes especiales

El Convenio de Kyoto se refiere como regímenes especiales a: los viajeros, tráfico postal, medios de transporte con fines comerciales, provisiones, envíos de socorro; en sin embargo en el COPCI otros regímenes aduaneros son los almacenes libres, devolución condicionada, almacenes especiales, ferias internacionales, tránsito aduanero, reembarque y transbordo.

Conclusiones:

- Es importante conocer la mercancía que tenemos y sobretodo el uso final que va a tener la misma para poder realizar el comercio bajo cualquiera de estos regímenes ya que algunos de ellos ofrecen muchas veces exoneraciones de tributos, o preferencias arancelarias.

Recomendaciones:

- Informarse en sitios oficiales es lo recomendable o incluso buscar la asesoría adecuada para que en el momento de realizar la operación comercial podamos aprovechar y sobretodo evitemos errores que podrían resultar caros.

REFERENCIAS:

Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. (29 diciembre, 2010). Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/COPCI.pdf

Convenio de Kyoto. (1947). Recuperado de: https://es.slideshare.net/mlinaresvizcarra/convenio-de-kyoto

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