INTRODUCCIÓN
En este blog se profundizará más sobre el régimen 50 de exportación (Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado), y el plazo para este régimen de no transformación
DESARROLLO
Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación.
Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra.
Ejemplo:
- Mercancías que salen para ser mostradas en ferias internacionales y que regresen al país.
- Una empresa constructora de carreteras tiene un contrato en el extranjero y lleva sus maquinarias principales y necesarias para efectuar dicho trabajo, al término del mismo dichas maquinarias regresan a Ecuador.
RESUMEN
Es el régimen suspensivo del pago de tributos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante cierto plazo con un fin determinado y reimportado sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para que la mercancía se pueda acoger bajo este régimen no debe sufrir transformación alguna, también debemos tomar en cuenta el fin con el que se va a exportar temporalmente la mercancía.
AUTOR: Santiago Jaramillo
FUENTES:
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