Reforma Arancelaria para la importación 2015

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador establece que la creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva, por lo tanto desde el año 2008 que está vigente la constitución del Ecuador se han ido asignado tarifas arancelarias para productos que estén considerados sensibles de acuerdo a las reformas propuestas para el cambio de la Matriz Productiva del país.

Desarrollo

En base a lo expuesto el Gobierno del Ecuador ha decidido diferir temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias: 9241959264?profile=originalEsto se otorgará para un contingente de 17.220 Toneladas Métricas para el año 2015 y 17.330 para el año 2016 para las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y 600 (TM) para los no afiliados a dicho gremio. El cupo concedido para el año 2016 tendrá una extensión de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Los beneficiarios del diferimiento arancelario concedido deberán cumplir con los requisitos que defina el Ministerio de Industrias y Productividad –MIPRO-. El MIPRO deberá establecer dichos requisitos en un plazo de tres meses a partir de la vigencia de la presente resolución e informar al respecto al Pleno del COMEX.

 

Disponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, presente un informe sobre la productividad del sector algodonero hasta el 31 de marzo de 2015.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, además deberá realizar una evaluación anual sobre la productividad del sector, misma que deberá ser presentada al COMEX el 1 de marzo de 2016 y el 1 de marzo de 2017.

 

Resumen

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Recomendaciones

 

  • Es necesario tomar en cuenta las políticas comerciales adoptadas para las importaciones en el año 2015, puesto que de esta manera los importadores tendrán mayores facilidades para realizar las operaciones de comercio exterior.

Conclusiones

 

  • En esta ocasión la industria textil algodonera se ha visto beneficiada por la decisión del Gobierno Ecuatoriano de diferir temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias: 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00. Esta reforma estará vigente hasta el año 2017 reibiendo anualmente informes corrspondientes que puedan dar fe de la evolución en esta parte de la economía del país y denotar si son realmente efectivas las medidas tomadas por el COMEX.

 

Fuente

SENAE. (2015). Boletines Informativos. Recuperado de http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=20&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor

 

Dayra Lascano Urbina

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