SE EXPIDE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (ART. 162 QUE REGULA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA).
No. 211
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 76, número 6 de la Constitución de la República, respecto del derecho al debido proceso, dispone que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza;
Que el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, en su penúltimo inciso, señala que el otorgamiento y suspensión de la licencia de Agente de Aduana se determinarán en el reglamento a dicha ley;
Que el artículo 162 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas regula la suspensión de la licencia de Agente de Aduana;
Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana debe propender a la aplicación de sanciones justas y equitativas a los agentes de aduana; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 13 de la Constitución de la República; 120 de la Ley Orgánica de Aduanas; y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.
Art. 1.- En el literal a) del artículo 162 sustitúyase la frase: "por 60 días", por la frase: "de hasta 60 días".
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero del 2010.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, 11 de enero del 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
Fuente: Registro Oficial Nº 114 del Viernes 22 de Enero del 2010
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