Esta operación consiste en la re-estiba de la carga dentro del medio de transporte o con descarga temporal a muelle o a plataforma, durante la operación de un medio de transporte, con el fin de reprogramar la descarga en los próximos destinos internacionales que se encuentren en su ruta, para garantizar la estabilidad física y flotabilidad o peso y balance del medio de transporte. Posteriormente, las mercancías deben ser embarcadas en el mismo medio de transporte del cual fueron descargados.
Este tipo de operaciones deben ser registradas por el transportista o agente de carga internacional, a través del portal externo del ECUAPASS. Para el registro se necesitará el Numero de Manifiesto de Carga (MRN).
En el caso que la descarga requiera de ingreso físico a depósito temporal, este será el responsable del control, custodia y conservación de las mercancías.
La SENAE considera dos tipos de re-estibas:
- Planificada, cuando el registro de re-estiba del medio se efectúa antes del registro de informe de llegada.
- No planificada, cuando el registro se efectúa después del registro de informe de llegada.
Procedimiento de la operación:
- Agente de carga internacional realiza el registro de re-estiba de medio de transporte en el portal externo con el Número referencial de manifiesto.
- El Ecuapass genera el número de registro de re-estiba con el cual se puede proceder automáticamente a la descarga temporal.
Fuente: SENAE
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