¿Recuerdas si la última vez lograste pasar el hilo de coser por la aguja? Bueno, dedícale práctica, por eso mejor aprende y entérate cómo clasificarlo

Descripción del producto

 Hilo de costura de poliéster acondicionado para su venta al por menor, hecho con poliéster duradero de alta calidad, el cual no se deshilacha fácilmente con un carrete de plástico.

Características del producto

  • Nombre: Hilo de costura sintético
  • Resistente, suave y flexible
  • Hecho de poliéster
  • Medidas: Longitud aproximada 580 metros
  • Uso: Proporcionar estética y desempeño en puntadas y costuras.

 

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

  • 54.01   Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor

Comprendidos entre las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

 

                                       - De filamentos sintéticos:

  • 5401.10.10.00     - - Acondicionado para la venta al por menor

 

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

  1. por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo));

Consideraciones Generales de Sección

I - FIBRAS SINTÉTICAS

Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación. En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).

Las principales fibras sintéticas son las siguientes:

Fibras de poliéster: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico

 Notas Explicativas

Esta partida comprende los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales conforme a lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. 

Posicion Arancelaria
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INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    15%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: kilogramo bruto

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

INEN: No aplica

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusiones

  • Se recomienda verificar el producto y su composición, por ejemplo, al de hilos de coser específicamente de material textil sintético o artificial, observar que sea el que se especifica en las consideraciones generales. como por ejemplo en este caso en el que el producto está hecho por fibras de poliéster.
  • Por ello al hablar de hilos de coser al estar presentada tal como se especifica en las notas explicativas, después de comprender las consideraciones generales  de la sección que en estas se incluye las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico, es por este motivo que se clasifica en  la subpartida 5401.10.10.00  específicamente perteneciente a los filamentos sintéticos.

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el hilo a clasificar, pues al ver las consideraciones generales estas se encuentran especificadas distintos tipos de fibras artificiales y sintéticas que pueden ser incluidas dentro de esa partida.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las características del producto que busquemos clasificar.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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