RECTIFICACIÓN DE TRIBUTOS

RECTIFICACIÓN DE TRIBUTOS

Introducción

El artículo 114 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Sección II de la Rectificación de Tributos, establece que este es el acto por el cual el Director General del SENAE, determina la diferencia existente de tributos respecto a los efectivamente cancelados, a favor del sujeto pasivo de la obligación tributaria o de la administración. Esta rectificación se da como posible resultante del proceso de verificación posterior de las declaraciones aduaneras.

Desarrollo

Las Declaraciones Aduaneras que sean sometidas a la verificación posterior que deriven en rectificación de tributos, serán seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo, estudios de comportamiento sectorial, u otros mecanismos conforme a las políticas internas debidamente establecidas.

Cuando la rectificación de tributos resulta favorable para el sujeto pasivo, el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, notificará al Director Distrital competente por el cual se produjo la importación de bienes, para que en un término no mayor a 5 días emita la correspondiente nota de crédito. Por otro lado, si la rectificación de tributos resultare a favor de la Administración, y esta se encontrare firme y ejecutoriada, el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador notificará al Director Distrital competente por el cual se produjo la importación para que en ese caso se ejerza la acción coactiva a favor del organismo, en este caso se aplicarán las normas del Código Tributario o del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue. Además, se entiende por indicadores de riesgo al conjunto de medidas cuantitativas (sistemas de gestión de riesgos) formadas por variables que recogen información de la base de datos de la Aduana del Ecuador misma que será analizada, jerarquizada y establecida con carácter de reservada. 

Conclusión:

El acto de control posterior resulta de gran ayuda para la rectificación de tributos ya sean estos a favor de la administración aduanera por créditos tributarios o del sujeto pasivo a través de notas de crédito, de esta forma se pretende vigilar la legalidad y legitimidad de los procesos comerciales para evitar posibles fraudes aduaneros. 

Recomendación:

Tomar en consideración que los procesos de control posterior se realizan hasta cinco años después, por lo que se recomienda preservar toda la documentación que garantice la legalidad del proceso. 

Fuente:

Reglamento del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Capítulo VI, Sección II, Artículo 114. 

Autor:

Velasco Caiza Yesenia

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