El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a todos los operadores de comercio exterior y servidores aduaneros que la fecha de implementación de descripciones mínimas para bebidas alcohólicas es el martes 15 de Abril de 2014.
El objetivo de esta nueva herramienta es de identificar de una forma correcta y única la descripción del producto importado, disminuyendo tiempos en la transmisión y en el proceso de aforo de la declaración aduanera.
Las descripciones mínimas para bebidas alcohólicas no aplican a declaraciones aduaneras de régimen de Tráfico Postal Internacional, Mensajería Acelerada o Courier, sala internacional de pasajeros y zona de arribo internacional fronteriza terrestre; para todos los demás regímenes es obligatorio el uso de esta herramienta.
Las subpartidas sujetas a descripciones mínimas son las de whisky, ron, tequila y vodka (envasados y listos para la venta), por lo que se procedió a crear nuevos códigos complementarios que permitan identificarlas. A continuación se detallan las subpartidas:
- Whisky: 2208300090 0000 0001, 2208300090 0000 0002, 2208300090 0000 0003 y 2208300090 0000 0004
- Ron: 2208400090 0000 0001
- Vodka: 2208600000 0000 0002 y 2208600000 0000 0003
- Tequila: 2208902000 0000 0002 y 2208902000 0000 0003
Es responsabilidad del agente de aduanas y del importador clasificar de forma correcta las mercancías en las subpartidas correspondientes.
El catálogo de bebidas alcohólicas que se hace referencia en el boletín No. 108-2014 publicado el 28 de marzo de 2014, ha sido actualizado y se encuentra registrado en el Ecuapass , si la bebida alcohólica no se encuentra en el catálogo, no será posible la transmisión de la declaración aduanera.
EN ADJUNTO SE ENCUENTRA EL LISTADO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
Catalogo%20de%20bebidas%20alcoholicas%20-%20descripciones%20minimas%20v2.pdf
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