RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA

El certificado de firma electronica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través del proceso que confirma su identidad.

Aquellos certificados emitidos por identidades de certificación extranjeros ,  serán validos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos expuestos en la ley de  comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos.

Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electronica para ser considerado valido contendrá los siguientes requisitos:

  • Identificación de la entidad de certificación de información; 
  • Domicilio legal de la entidad de certificación de información; 
  • Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; 
  •  El método de verificación de la firma del titular del certificado; 
  • Las fechas de emisión y expiración del certificado; 
  •  El número único de serie que identifica el certificado; 
  • La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
  • Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; 
  • Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

Todos los certificados que cumplan con los requisitos y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados y expedidos en el Ecuador.

Las firmas electrónicas creadas  en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en la ley y su reglamento.

Cuando las partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados , se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho, salvo que el Estado en virtud de convenios o tratados haya pactado la utilización de medios convencionales para la armonización de normas respecto al reconocimientos de certificados de firma electrónica entre los países suscritos.

Conclusión : Aquellos certificados emitidos en el extranjero que cumplan con todos los requisitos establecidos por las Leyes Ecuatorinas serán reconocidos y tendrán el mismo valor legal .

 Cuando las partes llegan a un acuerdo con respecto a la utilización de los mismos es suficiente para la parte legal salvo que existan acuerdos por parte del  Estado con el país que los emite e indique lo contrario.

Fuente: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de texto art. 28

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