El certificado de firma electronica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través del proceso que confirma su identidad.
Aquellos certificados emitidos por identidades de certificación extranjeros , serán validos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos expuestos en la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos.
Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electronica para ser considerado valido contendrá los siguientes requisitos:
- Identificación de la entidad de certificación de información;
- Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
- Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
- El método de verificación de la firma del titular del certificado;
- Las fechas de emisión y expiración del certificado;
- El número único de serie que identifica el certificado;
- La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
- Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado;
- Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.
Todos los certificados que cumplan con los requisitos y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados y expedidos en el Ecuador.
Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en la ley y su reglamento.
Cuando las partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados , se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho, salvo que el Estado en virtud de convenios o tratados haya pactado la utilización de medios convencionales para la armonización de normas respecto al reconocimientos de certificados de firma electrónica entre los países suscritos.
Conclusión : Aquellos certificados emitidos en el extranjero que cumplan con todos los requisitos establecidos por las Leyes Ecuatorinas serán reconocidos y tendrán el mismo valor legal .
Cuando las partes llegan a un acuerdo con respecto a la utilización de los mismos es suficiente para la parte legal salvo que existan acuerdos por parte del Estado con el país que los emite e indique lo contrario.
Fuente: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de texto art. 28
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