Desarrollo
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) desde el año 2015 implemento una resolución para la importación de bebidas alcohólicas las cuales deben regirse a un etiquetado fiscal como requisito indispensable para la nacionalización de esta mercancía. Mediante este sistema de etiquetado se pretende garantizar el ingreso legal de bebidas alcohólicas al territorio nacional con el pago correspondiente de impuestos, esta resolución aplica a todos los licores como: wisky, ron, tequila, vodka, vino coñac, brandy, aguardiente entre otros, excepto la cerveza.
Aplicación De Etiquetado En Bebidas Alcohólicas
Es importante recalcar que las etiquetas fiscales son suministradas por la Senae para la aplicación previo a la nacionalización de la mercancía para el caso de las mercancías ingresadas al amparo del régimen de depósito aduanero y para el caso de las importadas a consumo sin régimen precedente su aplicación se realizara posterior al levante de la mercancía en la bodega designada por el importador para el efecto.
Recomendaciones de Seguridad y Transporte de las Etiquetas Fiscales
Conclusiones
Para la importación de bebidas alcohólicas se requiere del etiquetado fiscal suministrado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las cuales deben ser canceladas y retiradas en sus oficinas para su posterior colocación en cada una de las unidades importadas y luego notificar al Ecuapass para proceder con el levante de las mercancías.
Recomendaciones
La correcta aplicación del etiquetado fiscal en las bebidas es de suma importancia para poder ser nacionalizada, de igual forma se debe tomar en cuenta todas las recomendaciones de seguridad y transporte de las etiquetas fiscales, así como su almacenamiento respectivo para no incurrir en gastos adicionales.
Bibliografía
https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/Presentacion%20etiquetas%20fiscales%20externos.pdf
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-026-V3.pdf
Autor: Angélica Dávila
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