INTRODUCCION
Es el Régimen Aduanero que permite la Importación para el Consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.
RESUMEN
CONCLUSIONES
- Para que las mercancías puedan ingresar por medio de este Régimen Aduanero no tienen que haber sido sometidas a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
- En este régimen no se necesita de una garantía y culmina el régimen con la exportación definitiva
FUENTE
REGLAMENTO DEL COPCI ART. 121 Y ART. 122
AUTOR
ANA VARELA
Comentarios