RE-IMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

INTRODUCCION

Es el Régimen Aduanero que permite la Importación para el Consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • Para que las mercancías puedan ingresar por medio de este Régimen Aduanero no tienen que haber sido sometidas a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
  • En este régimen no se necesita de una garantía y culmina el régimen con la exportación definitiva

 FUENTE

REGLAMENTO DEL COPCI ART. 121 Y ART. 122

AUTOR

ANA VARELA

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