RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO Y SUS GENERALIDADES

INTRODUCCIÓN 
Se analizan el proceso regulación de las actividades aduaneras que tienen lugar en las fronteras terrestres del territorio aduanero ecuatoriano.


DESARROLLO 

  • En lo referente a los documentos de control: Las importaciones y exportaciones de bienes tributables no están exoneradas de la presentación de los documentos de control para acreditar el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio. Una vez cada doce meses se podrá importar mercancía tributable valorada hasta en USD 500.00 exento de la presentación de documentos de control.
  • ZONA DE LIBRE TRÁNSITO: Se identifica la movilización de efectos personales sin someterse a controles aduaneros en el cruce de frontera; así como el cruce de frontera con mercancía en cantidades comerciales en vehículos que se dirijan directamente hacia el punto de control aduanero por caminos habilitados, sin efectuar descargas en dicho trayecto9242117699?profile=original
  • En lo referente a la Transmisión de la declaración aduanera de bienes tributables: El importador transfronterizo cuyos bienes tributables por trámite estén valorados hasta en USD $2.000 , no requerirán de agente de aduana para el despacho de su mercancía
  • En los referente a Pago de tributos, retención y abandono: Una vez liquidadas las mercancías tributables, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos. Los bienes tributables permanecerán retenidos en la sala de arribo internacional fronterizo, mientras los tributos al comercio exterior permanezcan impagos

CONCLUSIÓN

El incumplimiento de la normativa presente incluye como una sanción la defraudación aduanera que se configura si el viajero registró en el formulario de registro aduanero que no estaba importando ningún bien tributable y es hallado con bienes sujetos al pago de tributos que excedan del límite admisible de USD 2.000,00

RECOMENDACIÓN

Es recomendable estar informado con las normativas referentes a este régimen, así como las disposiciones referentes a montos que puedan configurarse como defraudación aduanera

FUENTE

Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0361-RE  

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tf/1%20-%20SENAE-DGN-2013-0361-RE.pdf

AUTOR

Jonathan Falcón R.

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