Régimen de vehículo de uso privada del turista

Introducción

Procedimiento a que deben cumplir los turistas y servidores aduaneros para realizar el registro y control de ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista al territorio ecuatoriano.

Definiciones

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El régimen de vehículo de uso privado del turista es aquel régimen de excepción por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado de la persona en calidad de turista dueño o legalmente apoderado del vehículo de turismo, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el Art. 219 del Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Procedimientos

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Consideraciones

  • El vehículo solo puede ser utilizado para uso particular del turista a cuyo nombre se extiende el título respectivo.
  • El conductor que desee ingresar al territorio ecuatoriano, un vehículo particular o rentado, deberá presentar los siguientes documentos:
    • Documento de identidad o pasaporte
    • Licencia de conducir vigente
    • Matrícula de vehículo
    • Tarjeta de migración
  • La fecha desde que inicia el permiso de ingreso del vehículo de turismo a territorio ecuatoriano es la misma fecha en la que se presenta el turista en oficina de aduana para registrar la DJT (Declaración Juramentada de Turista).

Conclusión

Movilizarse a un país extranjero como turista, con un vehículo propio o rentado, requiere de cumplir con el procedimiento y documentación requerida que le permita la libre circulación en el país, además de otorgarle los beneficios de movilización, se crea la responsabilidad y obligaciones respectivas.

Recomendación

Es importante investigar los requerimientos del país extranjero que se pretende visitar, previo el viaje, con el fin de asegurarse de contar con los documentos respectivos y evitar contratiempos.

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-020-V3.pdf ;

Autora: Paola Borja

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