INTRODUCCIÓN

Una de las acepciones que tiene el diccionario de la lengua española para la palabra régimen es: “Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad” . Esta es la acepción de régimen a la que nos referimos al hablar de los regímenes aduaneros. Ampliando un poco más el concepto ya señalado, es importante recordar El convenio de Kyoto revisado de 1999 que introdujo modificatorias al convenio internacional para la “Simplificación y Armonización de los regímenes
Aduaneros”, de 1974, el cual señala que los “regímenes aduaneros” (“Customs procedures”, en la versión inglesa) se refieren al tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías.

Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

¿Qué son los regímenes aduaneros?

Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones orientadas a dar un destino aduanero específico a una mercancía, en base a la declaración que el interesado presente. Los regímenes aduaneros que operamos para los tráficos de importación y exportación, son:

  1.  Definitivos.
  2. Temporales.
  3. Depósito fiscal.
  4. Tránsito de mercancías
  5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  6. Recinto fiscalizado estratégico.

De acuerdo con la Destinación que se dará a los bienes, el régimen tributario a aplicar y otras situaciones específicas, las mercancías pueden ser sometidas a alguna de las siguientes Modalidades:

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DESARROLLO

Un régimen aduanero según SENAE “Es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente”. 

Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo general, a la mercancía que sale o que ingresa a una nación le corresponden ciertas normas que están estipuladas por el régimen aduanero. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercancía en la aduana, se deba completar un documento donde se detallan las características y el destino del paquete.

Régimen de importación

 

Régimen de transformación

Las mercancías que ingresan al territorio aduanero van a ser objeto de un proceso de transformación que cumpla con la norma de que las características del producto o mercancía nueva obtenida sean esencialmente diferentes de las características anteriores al proceso de transformación del producto.

 

 

 

            Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)

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Incluso aquellas que se consideren de prohibida importación, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.

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Para este tipo de depósitos las mercancías importadas, de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformación. Es decir, éstas cambian su forma y/o naturaleza, convirtiéndose en un producto diferente al ingresado.

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El Art 156 expone que el Régimen 72 finaliza con:

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Los tributos al comercio exterior que se deben cubrir en el caso de la nacionalización serán los que correspondan a la subpartida del producto terminado y se pagarán sobre el valor de los bienes importados que hayan formado parte del producto final o la parte utilizada en estos.

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Ejemplo:

 

  • Ropa usada, y ser transformada en wipes
  • Otro ejemplo podría ser que nosotros importamos solo los palos de escoba y aquí se les modifica y se les hace escobas, sufrieron un proceso de transformación
  • La marca cuencana Indurama importa insumos de China como el Acero bajo el Régimen 72 de transformación bajo control aduanero, para la elaboración de cocinas de inducción. Se comercializa alrededor de 1’600.000 unidades de cocinas y exporta a varios países de Latinoamérica.
  • La empresa “Proquim” produce Garza y otros artículos de limpieza, utiliza materias primas, particularmente químicos, las importa desde Corea, Brasil, Rusia, EE.UU., Inglaterra y Taiwán bajo el Régimen 72 . Después de la transformación de la materia prima a productos terminados como lo son los detergentes, se debe cambiar el régimen a consumo y pagar los respectivos tributos.

 

     

 

 

CONCLUSIÓN

En resumen el Régimen 72 permite ingresar mercancías al país con la suspensión del pago de tributos, para someterlas a un proceso de transformación y que el producto final sea diferente al inicial. Se puede introducir bajo este régimen las mercancías de prohibida importación, siempre y cuando el producto resultante no tenga la característica del producto de prohibida importación. El plazo máximo para acogerse al Régimen 72 es de 6 meses y éste concluye con la importación para el consumo (se deben pagar tributos) o la reexportación de los productos terminados resultados del proceso de transformación.

 

La Normativa sigue vigente:

  1. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0120-RE “Requisitos para importar al régimen de transformación bajo control aduanero”, del 16 de abril de 2013, publicada en el R.O. No. 946 del 3 de mayo de 2013.
  2. Resolución del Directorio de la CAE No. 3-2009-R5 – Boletín 259-2009 (Depósito aduanero industrial)
  3. Resolución No. SENAE-DGN-2015-0121-RE “Reforma a la resolución 1-2003-R2” suscrita el 21 de febrero de 2015.

 

 

 

 RECOMENDACIÓN

 

Es de vital importancia recordar que los regímenes aduaneros permite el control aduanero de entrada y salida de mercancías, por tal razón los operadores del comercio internacional los necesitan para lograr una clasificación universal entre las aduanas de todo el mundo y así hacer posible el transporte legal de la mercancía que entra o sale de un territorio aduanero.

 

 

Webgrafía:

 Autor: Sabine Pico

 

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