Régimen de Transbordo

TEMA: Función de ECUAPASS en el régimen de Transbordo

INTRODUCCIÓN:

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en su artículo 163 indica que este régimen es una manera de transporte para la aplicación de traslado de mercancías que tengan un fin de permanecer en un lugar por un periodo determinado y luego son embarcadas de nuevo para su  exportación utilizando esta figura jurídica.

DESARROLLO:

El Régimen de Transbordo tiene aplicación con una Declaración Aduanera Simplificada (DAS-TR) la cual debe ser efectuada por el agente de carga ante el Director Distrital de la Aduana de arribo.

Es un régimen que no requiere ningún acto administrativo y durante el transbordo pueden estar presentes las Autoridades de control antinarcóticos y representantes de otros organismos  que consideren pertinente.

Modalidades:

Transbordo directo.- Se lo realiza de un medio a otro en un plazo no mayor a dos días de la notificación de la autorización. Puede ampliar el plazo cambiando a Transbordo con Ingreso a Depósito Temporal

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Transbordo a Depósito Temporal.- Se lo realiza hacia un depósito temporal en el lugar de arribo con un período no mayor a quince días de la notificación de la autorización. Puede ampliar el plazo cambiando al mismo período otorgado desde el inicio.

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Transbordo con traslado.- Se lo realiza de un medio a un lugar fuera de zona primaria en un plazo no mayor a quince días de la notificación de la autorización. Puede ampliar el plazo cambiando en el mismo período otorgado desde el inicio.

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Este régimen no puede ser entre servicios de transporte nacional a internacional y viceversa. Solo en el caso de transbordo con traslado podrá actuar el servicio de transporte nacional llevando las mercancías a otra zona primaria sin que perjudique el control aduanero.

El registro de DAS-TR la realiza el agente de Carga a través de la opción Registro y consulta de declaración aduanera simplificada-Transbordo.

Las DAS-TR se puede registrar antes de la llegada del transporte pero el manifiesto de importación debe estar transmitido y en la opción de Estado de ingreso debe seleccionar si el medio se transporta las mercancías ha arribado o no. Transbordo directo no necesita registro, pero el depósito temporal y con traslado si lo necesitan.

En el registro de la DAS-TR se puede declarar el total o parcial de las mercancías en el manifiesto de importación. Opción Tipo de embarque de la sección Detalles de Salida de Mercancías.

La solicitud de declaración de DAS-TR se puede obtener una prórroga, DAS sustitutiva, corrección o eliminación. Una DAS-TR sustitutiva se genera cuando el proceso de transbordo no se ha dado efectivamente en el plazo de un día hábil.

CONCLUSIONES:

-Para hacer uso del régimen de transbordo se debe transmitir con anterioridad el manifiesto de importación para que exista la realización de la respectiva DAS-TR en el caso de que los transportistas utilicen los beneficios de un régimen suspensivo de tributos.  

-Los incumplimientos de los plazos e inclusive normas que no estén contempladas dentro de zona primaria para control, y transporte de mercancías corresponden a una sanción que equivaldría hasta 10 salarios básicos por la mala planificación de tiempo y lugares.

RECOMENDACIONES:

-Revisar los manuales de la Aduana para la correcta declaración de las mercancías y  contemplar las opciones que ofrece la corrección de DAS-TR en el caso de que se desee cambiar de un régimen a otro.

-Cumplir con los plazos establecidos por la Aduana en el ámbito del transbordo de mercancías.

FUENTE:

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 163

Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 201-208

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-015-V1.pdf

AUTOR: Alexander Martínez

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