INTRODUCCIÓN:
Se conoce como regímenes de importaciones al tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante o importador basado en la legislación aduanera vigente. En este sentido se clasifican bajo otros regímenes aduaneros a las importaciones que se realizan bajo circunstancias expeciales, las cuales será libradas de tributos.
El régimen de almcén especial permite liberar de tributos a la mercaderia que ingresa para el arreglo de transporte público y de carga.
DESARROLLO:
El régimen 75 permite importar mercadería destinada a la reparación de transporte público y de carga, a un almacén que ha dispuesto la autoridad aduanera, en la cual la mercadería podrá permanecer allí en un máximo de 5 años. La mercadería no podrá ser modificada en absoluto. Este régimen culminará con el cambio de régimen a counsumo.
Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior. Bajo este régimen podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.
CONCLUSION:
Esté régimen permite el ingreso de mercadería que ayuda al mantenimiento y mejoramiento del transporte público lo cual genera facilidades en los profesionales que se dedican a este tipo de catividad tan necesaria en el país.
RECOMENDACIÓN:
Existe la posibilidad de enviar a destrucción la m ercadería que haya sido abandonada, considero que al tratarse de mercadería para uso en el transporte público, esta posibilidad no debería considerarse.
AUTOR:
Jackeline Andre Becerra Anchala
FUENTE
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