INTRODUCCIÓN
El presente blog explicará, de acuerdo a la ley y reglamentos establecidos en el COPCI, el régimen especial de importación 72 (transformación bajo control aduanero).
DESARROLLO
Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
RESUMEN
Este régimen permite el ingreso de mercancías a territorio nacional con suspensión de los tributos y estas mercancías no deben ser sometidas a operaciones que modifiquen su estado. . Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación. El plazo es de 6 meses desde el momento de levante de la mercancía y se podrán solicitar las prórrogas requeridas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Es un régimen de transformación de importación que obligadamente la mercancía que ingrese bajo estos términos debe ser modificada y si es de prohibida importación la modificación deberá adecuarse para su consumo.
Recomiendo siempre al ingresar una mercancía bajo este régimen tener en cuneta el tipo de mercancía, los plazos y prórrogas y los documentos necesarios para un correcto proceso de aduana.
AUTOR: Santiago Jaramillo
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.aduana.gob.ec/pro/special_regimes.action
http://www.tibagroup.com/es/regimen-de-transformacion
http://wikiaduanera.org/index.php?title=Transformaci%C3%B3n_Bajo_Control_Aduanero
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