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Para importar mercancías bajo el régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo, el importador podrá contratar a un tercero para que sea éste quien realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al régimen; situación que deberá ser previamente comunicada a la unidad responsable del control de este régimen aduanero de la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente. Esta circunstancia no extinguirá ni limitará la responsabilidad del importador o declarante, frente a la Autoridad Aduanera respecto de la conservación, uso y no comercialización de las mercancías que se encuentren admitidas a dicho régimen.

Fuente: COPCI Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones.

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