Régimen Aduanero ¨Importación para el Consumo ¨

Según a lo dispuesto en el Reglamento del COPCI Art 118.Ingreso a Régimen aduanero, establece  que todas mas mercancías tanto de importación como de exportación se acogerán a tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en la normativa aduanera vigente.

 

Para el régimen de importación. Según lo establece el COPCI del Art. 147 Importación para el consumo,  Es el  régimen aduanero  por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los tributos al comercio exterior, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y de cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

Según El reglamento del COPCI. Art 120 párrafo 3 las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera

 

El Art 110 del COPCI se pagara las obligaciones tributarias aduaneras  mediante la Base imponible, según la valoración aduanera la base imponible es el valor en aduana, que es el resultado de la suma del  valor de la transacción más los costos del transporte y seguro. El costo del seguro Formara parte del valor en aduana pero la póliza del seguro no será obligatorio.

 

En el caso de un control posterior por parte de la aduana se sustentaran mediante el  Art. 192 Sanción Por no entrega de información. Será clausurado por parte de un Servidor /ra correspondiente de la SENAE, al establecimiento el cual ejerce actividades económicas no entrega la información requería y será sancionada con una contravención  

 

En conclusión al momento de realizar cualquier transacción de importación o de exportación es importante guardar dichos documentos  ya que esos documento son un respaldo de la transacción, el tiempo  máximo  de vigencia que toma la aduana es de 5 años.  

Bibliografía

Código orgánico de la producción comercio e inversión

Reglamento del COPCI 

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