Harina de maíz
12200618300?profile=RESIZE_710x

Nombre específico del producto: Harina de maíz

Nombre comercial: Harina de maíz.

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

La harina de maíz es un polvo fino que se obtiene de la molienda del maíz. Es un ingrediente muy utilizado en la cocina, especialmente en la gastronomía de América Latina y el Caribe. Esta harina tiene un color amarillo característico y se utiliza para preparar diversos platos como tortillas, arepas, tamales, empanadas, panes, entre otros. También se puede utilizar como espesante en sopas y salsas. La harina de maíz es una fuente de carbohidratos y fibra, y contiene nutrientes como el hierro y la vitamina A.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 11.02:

Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 11.02, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
  • Partida: 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Subpartida: 1102.20.00.00 - Harina de maíz.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 1102.20.00.00

AD VALOREM: 10%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

AEC: 20

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 11 se pueden clasificar las mercancías referentes a productos de la molineria; malta; almidon y fecula; inulina; gluten de trigo como la harina de maíz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales