Descripción:
Aguja para inflador estándar de acero inoxidable, evita que se doble, dañen o rompan fácilmente. En la parte superior es redondeada, evita que se pinche y no se perfore. Se pueden utilizar en una gran variedad de balones deportivos como: fútbol, fútbol americano, baloncesto, voleibol, rugby, balonmano, yoga y más. Mantiene una forma estándar que podrá utilizarse con todo tipo de infladores ya sea de aire manual o eléctrico, utilizable inflador para bicicleta o manómetros. Su color es plateado.
Análisis Arancelario
Sección
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES
Capítulo
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.26 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Las demás manufacturas de hierro o acero.
Subpartida
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.04 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7326.90.90.00 - - Las demás
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Reglas Generales Interpretativas
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.
1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”
Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.
6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Notas Legales e interpretativas
Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida
73.26 “… Los artículos de alambre, tales como: cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, aros para los neumáticos, alambres para lazos formados por dos alambres yuxtapuestos y soldados uno a otro, anillas nasales para los animales, ganchos de somieres metálicos, ganchos para tablajería, ganchos para pizarras y similares, así como las cestas para papeles. Ciertas cajas y estuches, tales como: los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicamente determinadas incluso con sus accesorios (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02), las cajas de herboristas y similares, joyeros, polveras, pitilleras y estuches para cigarros puros, tabaqueras, bomboneras, etc. (con exclusión de los continentes de la partida 73.10, de las cajas de usos domésticos de la partida 73.23 y de los artículos de adorno de la partida 83.06). Están igualmente comprendidos aquí los dispositivos de sujeción de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca destinada a crear una depresión y ventosas de caucho destinadas a adherirse momentáneamente a un objeto (vidrio principalmente) para desplazarlo.
Conclusión
Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 7326.90.90.00 - - Las demás
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
AD VALOREM | 25% |
Información para – arancelaria
Medidas de restricción y prohibición |
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Código régimen | Tipo de restricción | Requisitos |
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Todos los regímenes | Presentación de requisito | *DCP | |
Referencias
Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.
Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
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