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DESCRIPCIÓN:

Es un producto que forma una película sólida y transparente cuya principal finalidad es la protección del material. Se aplica a maderas y otras superficies de interior con el objetivo embellecerlas y aportarles resistencia física y química. En superficies exteriores, su aplicación contribuye a preservarlas de la acción de agentes atmosféricos. Este producto se puede diluir con un poco de aguarrás y luego se aplica con un pincel o rodillo, dependiendo el tipo de superficie sobre la que se trabaja.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS

N.E: Pág. 428 - Tomo I – Apartado B, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se consideran barnices, las preparaciones líquidas destinadas a proteger o a decorar las superficies. Estos barnices son a base de polímeros sintéticos, incluido el caucho sintético, o de polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, nitratos de celulosa u otros derivados de la celulosa, novolacas u otras resinas fenólicas, resinas amínicas o siliconas) con disolventes y diluyentes. Forman una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, más o menos transparente o translúcida, lisa y continua, que puede ser brillante, mate o satinada.

N.E: Pág. 428 - Tomo I – Apartado B – Numeral 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Para aplicar estas pinturas y barnices, se utiliza comúnmente la brocha o el rodillo; los principales métodos industriales son la pulverización, la inmersión o la aplicación a máquina. Están también comprendidos aquí:

1) Los barnices para diluir en el momento de su aplicación. Están constituidos por resina disuelta en una mínima cantidad de disolvente y por ingredientes tales como agentes antipiel, determinados agentes tixotrópicos o secantes que los adecuan para su utilización única como barnices. Estos barnices, en los que dichos ingredientes secundarios también están en solución, se pueden diferenciar de las disoluciones definidas por la Nota 4 de este Capítulo por la distinta naturaleza química de sus respectivos ingredientes secundarios y por la diversidad que tal distinción implica en las funciones que respectivamente desempeñan en ambos tipos de disoluciones.

 POSICIÓN ARANCELARIA

Sección VI – Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida: 32.08 - Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.

Subpartida: 3208.10.00.00 – A base de poliésteres.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Barniz para Madera se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 3208.10.00.00 – A base de poliésteres. Teniendo como medidas arancelarias el FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Cuando se quiera realizar la clasificación arancelaria de un producto, se debe realizar descripción específica teniendo como guía las notas explicativas donde se detalla la composición y uso del producto elegido.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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