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Clasificación Arancelaria "Tinte para cabello en polvo"

Descripción de la mercancía:

 

Los tintes en polvo para el cabello son una opción popular para cambiar el color del cabello.  Su forma de presentación es en botella y estos tintes tienen algunas ventajas sobre otros tipos de tintes como, por ejemplo: son más económicos que los líquidos, son menos irritantes para la piel lo que los hace más adecuados para las personas de piel sensible y son más duraderos que los líquidos.

Modo de aplicación: Vierte el polvo en un recipiente de plástico y añade agua, mezclar uniformemente y aplicar la mezcla en el cabello seco con ayuda de una brocha. Dejar actuar por 30 minutos, enjuagar y lavar con champú.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tinte para cabello en polvo” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección VI, en el capitulo 33, nos dice que comprende de las preparaciones de perfumería, tocador o de cosmética. En la Nota 3 del capitulo 33 establece que en las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar, aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. En este caso, este producto es un tinte que se presenta en botella, acondicionado para la venta al por menor, entonces sacamos la conclusión que puede estar en las partidas anteriormente mencionadas.

Sin embargo, en la partida 33.05 nos dice que comprende de las preparaciones capilares y por medio de las notas explicativas se establece la aplicación de la RGI 1, ya que el producto es un tinte para el cabello acondicionado para la venta al por menor, que se clasifica en la partida 33.05 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 33.05, la subpartida 3305.90 las demás preparaciones capilares que no sean champúes, preparaciones para ondulación o desrizado permanente, ni lacas para el cabello. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 3305.90.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Capitulo 33

N.E. Pág 436 – Numeral 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

3)  Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

  • Nota explicativa de Partida 33.05

N.E. Pág. 440 – Numeral 4, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

4)  Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.

Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Partida:

33.05: Preparaciones capilares.

Subpartida:

3305.90.00.00: - Las demás

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Tipo: Presentación de requisito/ DCP

Institución: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de embarque.

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Tinte para cabello en polvo”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 33.05: Preparaciones capilares y subpartida arancelaria 3305.90.00.00: - Las demás

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Sidharta International. (20 de febrero de 2023). Tintes en Polvo. https://sidhartainternational.com/caracteristicas-tintes-polvo/#:~:text=Los%20tintes%20en%20polvo%20para,cabello%20y%20en%20la%20piel

 

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