¿Quieres llevar contigo una bolsa Chanel?

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Introducción

Una cartera o bolso es un elemento que se pliega a la mitad y que permite guardar y trasladar dinero, tarjetas y documentos en un bolsillo. En algunos países este objeto se denomina billetera o billetero.

El bolso que se presenta en la imagen está elaborado con piel de ternera con brillos efecto arrugado y metal dorado.

 

Reglas de Clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas de Capítulo

 

  1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados. 

       3.Además de lo dispuesto en la Nota 2, la partida 42.02 no comprende: 

  1. las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); 
  2. los artículos de materia trenzable (partida 46.02)
  1. B)  Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71. 

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc. Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc. Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del Capítulo 42).

 

Notas Explicativas de Subpartida

Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91 

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo. 

Sección

Sección VIII: Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje; bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

Los bolsos de piel se clasifica en la en la partida 42.02: Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

Subpartida

Tomando en cuenta la regla interpretativa 6, los bolsos de piel se clasificará en la subapartida 4202.21.00.00

Información arancelaria

 

Tributos vigentes

Impuesto al Valor Agregado

12%

Fondo de Desarrollo para la Infancia

0,5%

Ad valorem

30%

 

Requisitos de etiquetado

Las etiquetas deben contener la siguiente información mínima: 

4.2.1 Materiales predominantes que componen el producto; 

4.2.2 País de origen o fabricación, para declarar el país de origen del producto, se debe utilizar una de las siguientes expresiones: “Hecho en…” o “Fabricado en…” o “Elaborado en…”, “manufacturado en…” o “producido en…”, entre otras expresiones similares; 

4.2.3 Identificación del Fabricante o Importador, según sea el caso. Indicar la Razón Social e Identificación fiscal (RUC).
La información prevista en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 debe consignarse en una o varias etiquetas permanentes.
La información prevista en el numeral 4.2.3 debe consignarse en una o varias etiquetas permanentes o no permanentes.
La inclusión de marcas comerciales y logotipos no sustituye la información requerida del fabricante o importador.

Conclusiones

Los bolsos de piel se clasifican en la subpartida 4202.21.00.00 ya que al ser aplicadas las reglas generales de interpretación coinciden con las características del bolso.

Recomendaciones

Se recomienda para la importación de estas mercancías la revisión de los derechos arancelarios que se deben pagar, además de tomar en cuenta la RTE INEN 157 para este tipo de productos que se basa en el etiquetado de productos de marroquinería.

 

Referencias

Untitled. (n.d.). Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. Retrieved November 13, 2022, from https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

RESOLUCIÓN No. 17 573 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad co. (2018, January 3). PUDELECO. Retrieved November 13, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/RTE%20157%20(1R).pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. (2007, July 25). DANE. Retrieved November 13, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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