¿Quieres intensificar tu mirada? Las pestañas postizas son tu mejor opción para deslumbrar con tu maquillaje. Conoce su clasificación arancelaria.

Descripción del producto

Las pestañas postizas son un producto de pelo sintético, hechas de un material pulido y acrílico, que ayuda en su firmeza, lo que hace que mantengan perfectamente su curvatura, y que están compuestas por pelos que son más gruesos en la base y finos en la punta y son usadas para mejorar la longitud, curvatura, cantidad y grosor de las pestañas naturales.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 

Capítulo: 67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida: 67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 6704.19.00.00 - - Los demás

Notas explicativas

Esta partida comprende: 

1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.

Se excluyen de aquí: 

  1. a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03). 
  2. b) Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05). 

2) Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los tejidos ligeros del tipo tul. Se excluyen de aquí: 

  1. a) Los capachos de cabello de la partida 59.11. 
  2. b) Las redecillas y redes para cabello, de cabello (partida 65.05). 
  3. c) Los cedazos de mano, de cabello (partida 96.04). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Código de Requisito: DCP

Conclusión

Las pestañas postizas hechas de material sintético y que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XII, capítulo 67, en la partida 67.04 que abarca pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte; además que debe pagar ad valorem del 30%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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