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Descripción del producto

La planta Abutilon avicennae o también conocida con los nombres de cáñamo de abutilon, yute de China, yute de Tien-Tsin, Ching-Ma, King-Ma, etc. Es una especie de planta caducifolia perteneciente a la familia Malvaceae, es originaria del sur de Asia y ha sido cultivada en China desde alrededor del 2000 a. C. por su fuerte fibra, como el yute. Las semillas se comen en China y Cachemira.2​ Las hojas también son comestibles. Las flores y las plantas tienen un aroma afrutado.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

Capítulo 53: El capítulo no contiene notas explicativas.

Notas Explicativas

Esta partida comprende todas las fibras textiles extraídas del líber del tallo de las plantas de la clase de las dicotiledóneas, con exclusión del lino (partida 53.01), del cáñamo (partida 53.02) y del ramio (partida 53.05).

 

Las fibras textiles del líber comprendidas aquí son más suaves al tacto que la mayor parte de las fibras vegetales de la partida 53.05 y tienen además mayor finura. Entre las fibras textiles del líber, de esta partida, se pueden citar:

 

4) El Abutilon avicennae, también conocido con los nombres de cáñamo de abutilon, yute de China, yute de Tien-Tsin, Ching-Ma, King-Ma, etc.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde a la tela de polímero estampada en la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela de polímero estampada se clasifica en el capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa la tela de polímero estampada se clasificará en la partida 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 0%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Kilogramo bruto

 

  • Requisitos: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas), en la subpartida 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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