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CAPITULO 68

Granito

6802.23.00.00

Introducción

El granito es una roca ígnea intrusiva de color claro, de composición félsica formada esencialmente por cuarzo, feldespato alcalino, plagioclasa y mica.

El término granito abarca varias rocas de aspecto granular y de colores claros, pero con proporciones diferentes entre sus minerales. Para referirse a todas ellas los geólogos han definido el término granitoide. Según los estándares de la Unión Internacional de Ciencias Geológicas, son granitoides las rocas plutónicas cuyo contenido en cuarzo está comprendido entre el 20 y el 60 %. Esto incluye rocas como las tonalitas y las sienitas con cuarzo.

El granito sensu stricto se refiere a las rocas que, dentro del grupo anterior, tienen una relación entre ambas clases de feldespatos — alcalinos y plagioclasas— desde el 50% o más favorable hacia los feldespatos alcalinos. En función de esta proporción, los granitos se denominan:

Reglas de Clasificación

Regla General Interpretativa #1

La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo, además, que los títulos de las secciones, de los Capítulos o Subcapítulos únicamente tienen un valor indicativo.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación ha sido determinada por el texto dentro de las notas de la subpartida. Al estar incluidas dentro de las demás, sus notas explicativas determinan a la mercancía.

Notas Explicativas

Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25. Sin embargo, existen algunas excepciones debidas a que otras partidas de la Nomenclatura dan una clasificación más específica de estos artículos. Se dan ejemplos al final de la Nota Explicativa y en las Consideraciones Generales que la preceden.

En consecuencia, se clasifican en el Capítulo 25 las piedras de talla o de construcción presentadas en bloques, mampuestas o planchas en bruto, simplemente cortadas (fraccionadas o hendidas), desbastadas (groseramente escuadradas) o simplemente cortadas por aserrado (con todas las caras de forma cuadrada o rectangular). Las que han sido sometidas a trabajos superiores pertenecen a este Capítulo.

Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras, es decir:

  1. A) Los esbozos de manufacturas obtenidos por simple aserrado, así como las placas aserradas de forma determinada (con una o más de las caras de forma triangular, hexagonal, trapezoidal, circular, etc.).
  2. B) Las piedras, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido.

Entre estas manufacturas se pueden citar los materiales destinados a la construcción de edificios u otros fines (incluidas las planchas trabajadas como se indica anteriormente), las losas y losetas para revestimiento de paredes, las huellas y tabicas de escalera, las cornisas, frontones, consolas, las jambas y dinteles de puertas, de ventanas o de chimeneas, los alféizares, los umbrales de puertas, los monumentos funerarios, los hitos y mojones, las placas de señalización de carreteras y los indicadores de orientación (incluso esmaltados), guardacantones, fregaderos, artesas, pilones de fuentes, bolas para molinos, jardineras, columnas, zócalos y capiteles de columnas, las estatuas, las estatuillas, pedestales, alto y bajorrelieves, cruces, figuras de animales, centros de mesa, jarrones, copas, bomboneras, escribanías, ceniceros, pisapapeles o imitaciones de frutos o de ramajes. En relación con los objetos de fantasía o de adorno, principalmente, que estén combinados con otras materias, queda entendido que sólo se clasifican en esta partida los que conserven el carácter de manufacturas de piedra, a reserva de las disposiciones específicas sobre la bisutería o los artículos combinados con metal precioso o chapados de metal precioso (véanse a este respecto las Notas Explicativas del Capítulo 71).

Hay que citar especialmente las placas que constituyan la parte superior de los muebles (encimeras de aparadores, lavabos, mesas de café, etc., generalmente de mármol que, cuando se presentan con los muebles (desmontados o no) a los que están manifiestamente destinados, siguen el régimen de los muebles correspondientes (Capítulo 94). Si se presentan aisladamente estos artículos están comprendidos aquí. Las manufacturas de piedra de talla o de construcción se obtienen generalmente a partir de piedras de las

partidas 25.15 o 25.16, pero pueden también obtenerse a partir de cualquier otra piedra natural (con excepción de la pizarra), tales como la dolomita, la cuarcita, el sílex o la esteatita. Por su resistencia al calor y a la corrosión esta última variedad de piedras se utiliza principalmente en la construcción de hornos de recuperación. Se emplea también en los aparatos para la fabricación de pasta para papel o en las industrias químicas.

Notas del Capítulo 68

Este Capítulo no comprende:

  1. El papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  2. los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
  3. las piedras litográficas de la partida 84.42;
  4. las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  5. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  6. 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);
  7. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

 

Posición Arancelaria

Sección

XIII – MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

     Capítulo

68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

      Partida

68.02 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

       Sub-Partida

6802.23.00.00 - - Granito

Información Arancelaria

  • AD VALOREM: 15%
  • FODINFA: 0,5%
  • SALVAGUARDIA: 0,0%
  • ANTIDUMPING: 0,0%
  • IVA: 12%
  • UNIDAD FÍSICA: m2

Información Para - arancelaria

  • PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

 

Conclusiones

Se concluye que debido al análisis merceológico y arancelario aplicado y en aplicación a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.02, subpartida arancelaria 6802.23.00.00 - - Granito.".

Recomendaciones

Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

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