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Descripción de la mercancía:

Cinta de tejido de trama y urdimbre, de fibra sintética 100% poliéster.

Cinta de satén de 0.6 cm de ancho, con bordes cosidos y es una excelente opción para embalaje de regalo, decoración de bodas, fiestas, invitaciones de tarjetas y lazos para pelo, manualidades, etc.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Cinta de Satén” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 58, nos dice que comprende de tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. El texto de partida 58.06 designa “Cintas, excepto de artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados”, también en la nota 5 a) del capitulo 58 señala que en la partida 58.06 se entiende por cintas a los tejidos (incluidos el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos, como es el caso de este producto ya que es una cinta satinada de tejido de trama y urdimbre de anchura de 0.6 cm.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 58.06, la subpartida 5806.32 por ser de fibra sintética 100% poliéster, y en subpartida 5806.32.10 por tener un ancho inferior a 4.1 cm (0.6cm). En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 5806.32.10.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Capítulo 58

N.E. Pág. 121 – Numeral 5) Literal a) , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

5)En la partida 58.06, se entiende por cintas:

      a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos.

  • Nota explicativa de Partida 58.06

N.E. Pág. 130 – Literal A) Numeral 1), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

        A)– CINTAS

        De conformidad con lo establecido en la Nota 5 de este Capítulo, se entiende aquí por cintas:

        1) Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares. Estos artículos se fabrican en telares especiales de trama y urdimbre, de los que ciertos tipos permiten fabricar varias cintas a la vez. Algunas de estas cintas pueden tener orillos que no sean paralelos ni rectilíneos.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Partida:

58.06: Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

Subpartida:

5806.32.10.00:  - - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Cinta de Satén”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 58.06 y subpartida arancelaria 5806.32.10.00:  - - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

‌Cintas y puntillas para labores online. (2023). ‌Satén Rollo Tela Cinta 0.6cm Ancho Aproximadamente 100 Yardas. https://conideade.com/50-cintas-puntillas

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