DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Ropa hecha para usarse en cama y dormir en ella, usualmente compuesta de un saco ancho y pantalones. Conjunto de chaqueta y pantalón que se utiliza para dormir.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.
Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.
Notas de sección
La nota 1 de la sección habla de los productos que no comprenden en esta sección y son los siguientes:
- los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
- el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
- los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
- los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
- los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
- los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
La nota 14 nos dice lo siguiente:
Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
Notas de capítulo
Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en la nota 1 y 2 que nos dice lo siguiente:
- Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
- Nota 2: Este Capítulo no comprende:
- los artículos de la partida 62.12 (Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto)
- los artículos de prendería de la partida 63.09 (Artículos de prendería)
- los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21)
Adicional a todo lo detallado en la nota 10 del capítulo 61 nos detalla una forma especial que pueden estar las prendas.
- Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Descripción Arancelaria
- Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
- Capitulo: 61 -- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
- Partida: 61.07 -- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
- Subpartida: 6107.21.00.00- De algodón
Tributos vigentes
- ARANCEL ADVALOREM 10%
- FODINFA 0.5%
- IVA 12%
- Arancel específico - USD 5.5 por Kg
Documentos de control previo:
Conclusión:
Los pijamas siendo su material constituyente de algodón y el estilo de tejido es de punto la podemos clasificar en el capítulo 61 donde están clasificadas las prendas y complementos de vestir que su tejido sea de punto, ubicándola en la partida 61.07 donde se ubican los pijamas y clasificándola en la subpartida 6107.21.00.00, pagando un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.
Recomendación:
Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.
Fuentes:
- NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
- NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
- SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/
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