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Descripción de la mercancía:

El césped artificial es un gran decorador para tu jardín, muy resistente al sol, no se decolora, resiste a la humedad y temperaturas altas. Su composición es de fibras de polietileno, con mechones insertados de monofilamentos sintéticos, de color verde y de una anchura de aproximadamente 1.55mm. Es un revestimiento para el suelo usado para poner en un patio o jardín.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Césped artificial para jardín” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 57 y en la partida 57.03 nos dice que comprende de alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. En las notas explicativas del mismo, comprende de alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados; es decir, los productos con bucles o con mechones insertados sobre un fondo preexistente, que posteriormente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Por lo tanto, en aplicación de RGI 1, dicho articulo cumple con las características de un revestimiento de suelo de materia textil, utilizado para decoración o revestimiento de interiores o exteriores, se clasifica en la partida 57.03

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 57.03, el producto se clasifica en la subpartida 5703.30.00.00 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Sección
  1. Esta Sección no comprende:

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46).

El Producto está constituido por mechones insertados de monofilamentos sintéticos, que tienen un ancho de 1.55 mm, por tanto, según la Nota 1 g) de la Sección XI no se excluyen de esta Sección, por lo que se consideran de materia textil.

  • Nota explicativa de Capítulo 57

N.E. Pág. 117– Numeral 1), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

1) En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

  • Nota explicativa de Partida 57.03

N.E. Pág. 120, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular.

Se clasifican también en esta partida las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados de materia textil fabricados con una “pistola” de insertar mechones o hechos a mano.

Los productos de esta partida se distinguen de las superficies textiles con mechones insertados de la partida 58.02, por ejemplo, por la rigidez, el espesor y la resistencia, que los hacen adecuados para su utilización como recubrimientos para el suelo.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Partida:

57.03: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

Subpartida:

5703.30.00.00:  - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Césped artificial para jardín”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 57.03 y subpartida arancelaria 5703.30.00.00:  - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

TodoCESPED. (13 de junio 2023). Césped artificial para jardín. https://todocesped.es/cesped-artificial/jardin/

 

 

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