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Descripción de la mercancía:

El jabón de glicerina es un jabón cuya base está constituida de glicerina, colorantes y aromatizantes que le proporcionan un color y olor natural. 

Sirve para tratar la dermatitis que es una afección cutánea que produce una inflamación en las capas superficiales de la piel y da lugar a erosiones, piel enrojecida, sequedad, picazón, etc.

El jabón de glicerina, gracias a su poder hidratante, puede ayudar a combatir problemas de sequedad como tirantez, picores y descamación, permitiendo que se aminoren las molestias y se produzca la regeneración de los tejidos dañados de la piel.

 Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Partida:

34.01: Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

Subpartida:

3401.11.00.00: - - De tocador (incluso los medicinales)

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas Capitulo 34

Nota 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares

Notas Explicativas Partida 34.01

  1. Jabón

1) El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.

  1. a) El jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante.
  2. b) El jabón de glicerol, jabón translúcido procedente del tratamiento del jabón blanco con alcohol, glicerol o azúcar.

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte). Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • Art 1, de la Resolución Nº 116 del COMEX.- En la nómina de productos sujetos a controles previos de importación e incluye el “Certificado de Reconocimiento” se encuentra la subpartida 3401.11.00.00: - - De tocador (incluso los medicinales)

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Jabón de Glicerina”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 34.01 y subpartida arancelaria 3401.11.00.00: - - De tocador (incluso los medicinales)

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

 

COMEX. (19 de noviembre de 2013). Resolución No 116.

Pharmacius. (2021). Jabón de glicerina: para qué sirve y cuáles son sus beneficios. Pharmacius. https://www.pharmacius.com/blog/cosmetica-belleza/jabon-de-glicerina-para-que-sirve-y-cuales-son-sus-beneficios/

 

 

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