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Clasificación Arancelaria de la “Tela Tul”

Descripción de la mercancía:

La tela tul es un tejido de punto para la confección vestidos de novia (velos, faldas, mangas, pecho o cintura), pero a su vez, también es empleado en vestidos y tutús de bailarinas, entre otros.

Su composición es de 90% Poliamida y elastano al 10%, teñido de color rosa con un ancho de 150cm.

Es elástico, liso y suave. Se debe tener varios cuidados como no secar la tela en maquina y se prefiere limpieza en seco.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Tela Tul” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

En la sección XI, en el capítulo 60 y en la partida 60.04 nos dice que comprende de Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. En donde mediante la descripción del producto el tejido de punto esta compuesto de 90% poliamida y 10% elastano, con un ancho de 150cm. Por lo que comprende en la partida 60.04 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se procede a clasificar el producto en consideración a la RGI 6 a nivel de subpartida. En la partida 60.04, en subpartida 6004.10 designa a los tejidos con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de cauchos. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 6004.10.00.00 con aplicación de la 1 y 6 RGI.

Notas Explicativas

  • Nota de Sección XI

Nota 13

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva

  • Nota explicativa de Partida 60.04

N.E. Pág. 146, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso. Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de la Sección XI. Los hilados texturados a los que alude la citada Nota están definidos en la Nota explicativa de subpartida que figura al final de la Nota explicativa de la partida 54.02.

Análisis Arancelario:

Sección:

XI; Materiales textiles y sus manufacturas

Capitulo:

60: Tejidos de punto

Partida:

60.04: Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

Subpartida:

6004.10.00.00:  - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Metro cuadrado

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Tela Tul”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 60.04 y subpartida arancelaria 6004.10.00.00:  - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

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