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Descripción de la mercancía:

La cola de pescado o Ictiocola es una proteína extraída de la vejiga natatoria de algunos peces en este caso del esturión.

Es un aditivo natural usado para hacer gelatinas.Esta vejiga flexible que se llena de gas y que los peces usan para no hundirse, contiene una forma de colágeno que tiene unas potentes propiedades para formar gelatinas.

La ictiocola se usa como clarificante para vinos y cervezas. Se disuelve en un poco de agua y se añade a la cerveza o vino al final de la fermentación. Las partículas en suspensión al tocarse, gracias a la presencia de la cola de pescado, se quedan pegadas, formando partículas más grandes y pesadas que acaban sedimentando. Al tratarse de un producto de origen animal, su presencia hace que el vino o cerveza que las ha usado, pueda ser considerado como vegetariano. 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

La clasificación arancelaria de la mercancía “Cola de pesado o Ictiocola” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Notas Explicativas

  • Nota explicativa de Partida 35.03

N.E. Pág. 450 – Literal a) y c), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

La gelatina y las colas de esta partida son sustancias proteicas solubles en agua, obtenidas por tratamiento de las pieles, cartílagos, huesos, tendones u otras sustancias animales semejantes, generalmente por medio de agua caliente, acidulada o no.

  • a) Se reserva el nombre de gelatina a las sustancias proteicas, menos aglutinantes y más refinadas, que forman con el agua las jaleas o geles más puros. La gelatina se utiliza principalmente en la preparación de productos alimenticios, productos farmacéuticos, emulsiones fotográficas o medios de cultivo, así como para clarificar el vino o la cerveza. Igualmente se emplean en la industria textil, papelera, de artes gráficas o en la fabricación de materias plásticas (gelatina endurecida) o sus manufacturas. La gelatina suele obtenerse en forma de hojas delgadas, transparentes, casi incoloras e inodoras, que presentan todavía la señal de las redes sobre las que se han secado; pero también pueden presentarse en bloques, placas, hojas, escamas, copos, polvos, etc.
  • c) Esta partida comprende igualmente una variedad de productos denominados ictiocolas. Las ictiocolas se obtienen por simple tratamiento mecánico de las vejigas natatorias de ciertos pescados (especialmente el esturión). Se presentan sólidas, particularmente en forma de hojas semitransparentes. Se emplean principalmente para la clarificación del vino, de la cerveza o de otras bebidas alcohólicas o en farmacia.

Análisis Arancelario:

Sección:

VI; Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capitulo:

35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida:

35.03: Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

Subpartida:

3503.00.20.00: - Ictiocola; demás colas de origen animal

Información Arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%
  • UNIDAD FÍSICA: Kilogramo bruto

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición /DCP

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Institución: Comité de Comercio Exterior

Instancia para Validación de Restricción: Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera.

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusiones:

En virtud del análisis realizado arancelariamente con la información técnica investigada, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente “Cola de pesado o Ictiocola”, dentro del Arancel del Ecuador se debe clasificar en la partida arancelaria 35.03 y subpartida arancelaria 3503.00.20.00: - Ictiocola; demás colas de origen animal.

Recomendaciones:

Para realizar una clasificación arancelaria de manera correcta es fundamental tener una adecuada descripción de la mercancía y recolectar de manera precisa información del Arancel de Importaciones junto con sus respectivas Notas Explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Cocinista. (2023). Cola de pescado/ictiocola. Cocinista.es. https://www.cocinista.es/web/es/enciclopedia-cocinista/ingredientes-del-mundo/cola-de-pescado.html

 

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