Descripción:
El empaque de grafito presenta una fuerte resistencia química y estabilidad térmica hacen de esta lámina una opción superior a la junta de lámina de fibra comprimida para prácticamente todas las aplicaciones en la planta. Se encuentra reforzada con lámina de acero inoxidable tiende a generar mejor agarre y generar un mejor sellado al contrario que el empaque laminados.
Sección
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES
Capítulo
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.26 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Las demás manufacturas de hierro o acero.
Subpartida
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7326.90.90.00 - - Las demás
.
Reglas Generales Interpretativas
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.
1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”
Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.
6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Notas Legales e interpretativas
Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida
73.26 “… Las herraduras, los protectores para talones, y para el calzado (incluso con puntas), los ganchos y garfios para colgar sobre los árboles, las rejillas de ventilación no mecánicas, las persianas de láminas metálicas, los aros para tonelería, los herrajes para líneas eléctricas (collares, soportes, consolas, etc.), los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores (varillas de suspensión, extensiones, ojales o argollas, rótulas de bola, garras de suspensión, garras de anclaje, etc.), bolas de rodamiento sin calibrar (véase la Nota 6 del Capítulo 84), estacas para cercados y tiendas, para atar ganado, arcos para aceras, avenidas, etc., tutores para plantaciones, tensores para los alambres de cercas, tejas, (con exclusión de la utilizadas en la construcción, partida 73.08) y vierteaguas, abrazaderas para sujetar tubos flexibles a elementos rígidos tales como: tubos, grifos, etc., los collares y bridas de soporte para tuberías (con exclusión de los collares y otros dispositivos similares reconocibles como especialmente diseñados para ensamblar los elementos tubulares u otras construcciones metálicas, partida 73.08), medidas de capacidad (decalitros, litros, etc., excepto los simples recipientes domésticos graduados de la partida 73.23), dedales para coser, tachones para la señalización de carreteras, ganchos forjados, portamosquetones para cualquier uso, escalas, escaleras y escabeles de gradas, caballetes, los soportes para núcleos de fundición (con exclusión de las puntas de moldeadores de la partida 73.17) y las imitaciones de flores y ramajes de hierro o de acero forjado (con exclusión de los artículos de la partida 83.06 y de la bisutería de la partida 71.17)
Conclusión
Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria “ 7326.90.90.00 - - Las demás
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
Ad valorem | 25% |
Información para – arancelaria
Medidas de restricción y prohibición |
| ||
Código régimen | Tipo de restricción | Requisitos |
|
Todos los regímenes | Presentación de requisito | *DCP | |
Referencias
Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.
Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
Comentarios