Introducción

     Como parte del proceso de nacionalización de mercancías, una vez arribado el medio de transporte en un distrito aduanero en el territorio nacional, se verifica que l mercancía haya cumplido con las reglamentación y pago debidos para poder dar paso o autorizar su comercialización en el mercado local. Pero no siempre resulta así de sencillo. Existen algunas ocasiones en lasque una vez que el transporte ha arribado a un distrito aduanero nacional, los importadores no han completado dicho proceso por diversas cuestiones, por lo que su mercancía será objeto de la debida reglamentación del caso.

Desarrollo

     En el Capítulo V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se establecen los procedimientos para la ejecución de la declaración aduanera, pero también las consecuencias administrativas en caso que no se ejecuten los procesos como lo descrito en dicho capítulo. En base a ello, y citando los artículos 142 y 143 de la legislación, los tipos de abandonos son: 

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     En caso de incurrir en una de las causales para caer en abandono tácito, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al Sujeto Pasivo.

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     Las sanciones establecidas para los casos de abandonos son de aplicación y conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento.

     Luego de recibir la notificación electrónica de generación de multa por abandono, el operador de Comercio Exterior debe realizar el pago de forma inmediata, o se aplicara el cobro por acción Coactiva.

     En caso de presentarse retrasos por razones debidamente justificadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que ocasionen demoras en los plazos establecidos en la salida de las mercancías y que obliguen a caer en abandono definitivo, el Importador o Agente de Aduana puede solicitar al Director Distrital o su delegado una prórroga de hasta 30 días calendarios de permanecía en el deposito temporal, procediendo con el desbloqueo del abandono definitivo.

Conclusiones 

     Pese a ser información que se encuentra en la legislación sobre Comercio Exterior, no es de dominio publico. Los plazos para la realización de cada paso en el proceso de importación no es muy conocido, por lo que muchas personas caen en dichas cuestiones. 
     Si no es un abandono voluntario (que se ve reflejado a través del abandono expreso), no existe una razón puntual, fuera de calamidad personal, para que una mercancía caiga en abandono aparte del hecho de no conocer los plazos para la presentación de la declaración aduanera, liquidación de tributos, etc.

Recomendaciones

     Se recomienda tomar esta información base para adaptarla a cada caso de comercialización internacional de mercancías hacia Ecuador y replicarla para que más personas se nutran de este conocimiento que debe ser de dominio público en este mundo cada vez más globalizado.
     Conocer los plazos para la ejecución de cada uno de los pasos dentro del proceso de importación es necesario para todo importador, por lo que destacar y replicar información puntual presente en la legislación es lo que crea esta comunidad de comercio exterior. 

Fuente

  • Asamblea Nacional (29 de Diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Registro Oficial No. 351
  • Asamblea Nacional (19 de Mayo de 2011). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Registro Oficial No. 45

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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