Según el Art. 49 del Capítulo III del Libro IV del COPCI, las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE según lo estipulado en el libro magno se calificarán en leves y graves; mismas que serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, de acuerdo a sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Siendo así que tenemos:
Elaborado por: Lilibeth Armijos
Además de ello, los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones que se han mencionado, dependiendo de la gravedad de cada caso, son:
Para las infracciones leves:
- Amonestación por escrito
- Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.
Para las infracciones graves:
- Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general
- Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses
- Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico
- Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.
En síntesis, las sanciones previstas para las infracciones leves podrán ser adoptadas por la unidad competente para el control operativo de las zonas especiales mientras que para las sanciones previstas para las infracciones graves serán adoptadas por el Consejo Sectorial de la producción. Para la aplicación de las sanciones detalladas en este artículo, deberá instaurarse previamente el respectivo proceso administrativo, cuyo procedimiento será establecido en el Reglamento a este Código. La suspensión de las autorizaciones, la cancelación o la revocatoria conllevan la suspensión o terminación de los incentivos tributarios concedidos, por el mismo periodo de la sanción que se establezca.
FUENTES:
- https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/COPCI.pdf
- http://www.espol.edu.ec/sites/default/files/zile/ZEDEBL.pdf
AUTORA: LILIBETH ARMIJOS
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