Introducción
Casi todos los bebés toleran bien las fórmulas a base de leche de vaca. Estas fórmulas están hechas con proteína de leche de vaca que ha sido modificada para que sea más parecida a la leche materna. Contienen lactosa (un tipo de azúcar que se encuentra en la leche) y minerales de la leche de la vaca.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes, aunque no predominen en peso o volumen. A estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, saborizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). Sin embargo, debe observarse que se excluyen las preparaciones con un contenido superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche
Partida 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Subpartida 1901.10.10.00: Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Tributos vigentes
IVA: 12%
Ad Valorem: 20%
Fodinfa: 0,5%
Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte
Prerrequisito: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONCLUSIONES
En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 se concluye que el extracto de malta, se debe clasificar en la Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, partida 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte y subpartida 1901.10.10.00: Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad
RECOMENDACIONES
Es recomendable apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacionarancelaria-de-mercancias/
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