Los regímenes de importación constituyen un conjunto de normas que regulan la entrada de mercancías de un país, dependiendo de la naturaleza del producto, del país de origen, del sistema de pagos, de acuerdos bilaterales o de acuerdos multilaterales. En el comercio internacional los regímenes aduaneros pueden bascular en dos situaciones extremas, primero la aplicación del principio de libertad, donde cualquier tipo de mercancía se puede importar, sin controles, salvo el pago de tributos, y segundo la aplicación del principio de restricción, donde las mercancías a importar, además de satisfacer el arancel, están controladas a través de un sistema previo de licencias o en determinados casos prohibidas.
Desarrollo
Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema Ecuapass y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el Senae. La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito.
De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:
- Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. (Reglamento al Libro V del Copci, 2011, Artículo 72)
- Documentos de soporte
Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Reglamento al Libro V del Copci, 2011, Artículo 73).
- Documento de Transporte
- Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
- Certificado de Origen (cuando proceda)
- Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.
Base Legal: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
- Título II: De la facilitación aduanera para el comercio
- Capítulo VII: Regímenes aduaneros
- Sección I: Regímenes de importación
Art. 147.-Importación para el consumo
Art. 148.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Art. 149.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
Art. 150.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Art. 151.- Transformación bajo control aduanero
Art. 152.- Depósito aduanero
Art. 153.- Reimportación en el mismo estado
Conclusión
El proceso de importación es ciertamente complejo y cuenta con un gran número de documentos que varían en función del tipo de producto con el que se quiera comerciar y el país de origen con el que se realice la actividad.
Recomendación
Es cierto que los trámites son realizados por agencias especializadas y que es frecuente contar con el apoyo de asesores en la materia cuando no se dispone del conocimiento suficiente en la organización. De todas formas, es aconsejable ir incorporando dicho conocimiento en el personal de la organización si se quiere operar de manera continuada en las transacciones comerciales en el exterior.
Bibliografía
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf
Reglamento al Libro V del Copci. (2011). Suplemento del Registro Oficial No. 452. https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2021/10/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA19-05-2021.pdf
Autor:
Paola Anahí Agual Tixe
Comentarios