Descrito por el periodista Carlos Pontón, los certificados de abono tributario son un incentivo focalizado para aquellos OCE´s de sectores productivos que exporten productos manufacturados no tradicionales “en el cual el Estado disminuye parte de su recaudación de impuestos a cambio de obtener beneficios” como una exportación de productos ecuatorianos alternativos y más diversificados. El objetivo es propender a la generación de un mayor valor agregado nacional en la industrialización de los productos que se exportan

Los abonos tributarios se conceden a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinado mercado hayan sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales. Son emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Para acceder a este beneficio, los exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar calificados como beneficiarios por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario;
  2. Exportar efectivamente los productos sujetos al beneficio previsto en la Ley de Abono Tributario, con destino a los mercados de productos internacionales que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario haya definido, dentro del periodo considerado para la concesión del abono tributario;
  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas;
  4. Presentar el formulario referido en el artículo 4 del presente Reglamento; y,
  5. Las demás que establezca la Ley de Abono Tributario, este Reglamento y el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario.

Estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor en aduana de origen, el peso o la cantidad de unidades exportadas, según el tipo de sanción unilateral o restricción que se establezca y afecte a los productos ecuatorianos en el extranjero; a través de Notas de Crédito desmaterializadas, es decir se emiten como títulos valores que caren de un documento físico que los respalde; sin embargo son soportados con un registro contable, para su endoso el beneficiario final deberá registrase en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y podrán ser redimidos a uno o más años de plazo.

El exportador para recibir el Certificado de Abono Tributario, debe pasar la inspección realizada por el Ministerio de Relaciones Laborales que contará el cumplimiento de dichas obligaciones para verificar que cumpla con los requisitos. De constatarse que el exportador no ha cumplido sus obligaciones con los trabajadores, este Certificado de Abono Tributario se suspenderá hasta su respectiva regularización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Adicionalmente los contribuyentes beneficiarios de certificados de abono tributario pueden solicitar el reemplazo de los mismos por notas de crédito desmaterializadas emitidas por la administración tributaria, para el pago de tributos internos. Este beneficio se gestiona a través del aplicativo ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) donde los contribuyentes exportadores, deben solicitar el reemplazo del valor del CAT o de una parte del mismo por una nota de crédito desmaterializada del SRI.

En conclusión los certificados de abono tributario son incentivos económicos otorgados por el SENAE con el objetivo de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados de productos internos motivando la exportación de productos no tradicionales. Estos abonos tributarios se otorgarán sobre una serie de condiciones que involucran el estado de la mercancía en el mercado extranjero y constituyen un beneficio a favor del exportador que puede ser utilizado para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). También se puede usar como una garantía aduanera, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras.

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BIBLIOGRAFÍA

Carlos Ponton (2013) Certificados de Abono Tributario https://www.planv.com.ec/ideas/ideas/certificados-abono-tributario

DERECHO ECUADOR (2019) Notas de créditos desmaterializadas. https://www.derechoecuador.com/notas-de-credito-desmaterializadas

FIDES Buró (2017) Reglamento a La Ley De Abono Tributario. https://fides.ec/wp-content/uploads/2015/02/FIDESBUR%C3%B3-7Reglamento-a-la-Ley-de-Abono-Tributario-a-octubre-2017.pdf

SMSECUADOR (2021) Certificados de abono tributario pueden ser reemplazados por notas de crédito desmaterializadas. https://smsecuador.ec/certificados-de-abono-tributario-pueden-ser-reemplazados-por-notas-de-credito-desmaterializadas/

Xavier Cárdenas (2016) SENAE-DGN-2016-0984-RE https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/SENAE-DGN-2016-0984-RE.pdf

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