QUE SON FACILIDADES DE PAGO (EN UNA IMPORTACIÓN)

DESARROLLO:

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 4, de las facilidades de pago de los tributos al comercio exterior son aplicadas únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes. Ya que en este reglamento se especifica también que “Las facilidades para el pago de tributos al comercio exterior deberán ser atendidas por la Dirección General del SENAE conforme los procedimientos que este establezca para el efecto, y se concederán previo solicitud y mediante resolución expresa. La solicitud de facilidades de pago deberá contener la siguiente información:

a)    La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;

b)    Identificación del contribuyente solicitante (nombre y RUC);

c)    Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, indicando que tal solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del COPCI;

d)    Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo con sus intereses; y,

e)    Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Autoridad Aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago.”

Para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago que se estipula en el Reglamento del COPCI (Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones), el usuario deberá realizar o cumplir los siguientes requisitos:

  • Registrar la solicitud de facilidades de pago.
  • Debe realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% de los tributos causados.
  • Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución establecida en el COPCI, ya que en el mismo artículo se establece que “El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a 2 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario. Si el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda, establecido en el Art. 173 del COPCI.”

El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de 20 días desde que es exigible el pago de tributos, sin perjuicio del cobro de intereses que corresponda hasta la fecha de presentación de la petición. Una vez recibida la solicitud por parte de la Administración y hasta que se realice la notificación del acto administrativo que resuelve la misma, se suspenderá la contabilización de los días para que opere el abandono tácito.

 

RESUMEN

En el reglamento del COPCI, se establece que las facilidades de pago de los tributos al comercio exterior son aplicadas únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes. Y para lo cual las facilidades para el pago de tributos al comercio exterior deberán ser atendidas por la Dirección General del SENAE conforme los procedimientos que este establezca para el efecto, y se concederán previo solicitud y mediante resolución expresa. Siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

 

CONCLUSIONES

Este artículo establece que las facilidades de pago son acogidas únicamente para importaciones de bienes de capital, para lo cual el importador debe cumplir requisitos y llenar la solicitud de facilidades de  pago para que se cumpla en efecto este artículo de facilidades de pago.

 

RECOMENDACIONES

Para el efecto de este artículo el importador deberá tomar en cuenta todos los requisitos que se deben cumplir para acceder a las facilidades de pago, siempre que estos sean bienes de capital, también es importante que el importador cumpla con las especificaciones que se deben detallar en la solicitud de las facilidades de pago.

 

FUENTE

www.aduanadelecuador.com

 

AUTOR

Francisco Masqui

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