DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
El "catamarán" es una embarcación de recreo que se distingue por tener dos cascos unidos por una estructura. Los catamaranes pueden ser usados para ocio, transporte o para deporte. Puede ser propulsado a vela y/o a motor. Al tener más espacio que otras embarcaciones, puede albergar un mayor número de personas. No tiene lastre ni eslora, lo que lo convierte en una embarcación mucho más ligera que otras.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVII: Material de transporte.
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO
Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII).
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 89.03: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas(botes) de remo y canoas.
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA
Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.
SUBPARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 8903.99.90.00: ---Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem: 30%
Arancel Específico: 0%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
ICE: 0%
INFORMACIÓN PARAARANCELARIA
Prohibida importación de la República de Corea del Norte
CRITERIO
La mercancía seleccionada “Catamarán” fue designada en la sección XVII: Material de transporte, ya que es una mercancía cuya función principal es dar recreo que se distingue por tener dos cascos unidos por una estructura. Los catamaranes pueden ser usados para ocio, transporte o para deporte, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas(botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como kit reloj digital eléctrico, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas(botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás
RECOMENDACIONES
La mercancía selecciona “kit reloj digital eléctrico” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.
FUENTES
Herrera, L. (2020). Yatesficha. Obtenido de Naútica profesional: https://nauticaprofesional.com/como-llevar-un-catamaran/
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 11 de junio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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