Introducción

La Rectoría pública es una atribución donde el Consejo Sectorial de la producción toma parte para el establecimiento de las ZEDE, recordando que este es el encargado del diseño y ejecución de instrumentos y programas de fomento productivo. Esta rectorpia está autorizada de dictar ciertas políticas generales para que las ZEDE tengan un buen funcionamiento y supervición pero siempre cumpliendo con requisitos legales ya establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.

Desarrollo

Es así que la Rectoría pública dicta de forma coherente las políticas generales para que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDE comprendan sus actividades económicas de manera planificada tanto para exportaciones como importaciones estratégicas de ciertas mercancías, calificando y autorizando a los mejores administradores y operadores en ellas.

De esta manera la Rectoría pública cuenta con autoridad para establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen y valor agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado (que incluye su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) o reparado (que incluye su restauración o acondicionamiento) dentro de una ZEDE puede ser nacionalizado, con o sin el pago total o parcial de aranceles. Para efectos de establecer este procedimiento se tendrá en cuenta el valor en aduana de la mercancía a nacionalizarse pero descontando el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionles o nacionalizados que se hayan incorporado en el proceso productivo del bien.

El procedimiento anterior es exclusivo ára el cálculo de derechos arancelarios, es decir, Ad-Valorem, específico y mixto y para efectos de liquidación y conro del impuesto al valor agregado IVA se seguirá el procedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas SRI. 

Como era de esperarse, estas ZEDES NO deben causar impactos ambientales que dañen gravemente al territorio nacional ni internacional al ser el caso de localizarse muy cerca de fronteras, es así que la Rectoría pública en coordinación con el organismo encargado del ambiente se apodera de verificar que toda las gestiones realizadas en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca lo antes acotado.

Conclusiones

Finalmente, la Rectoría pública cumple un papel fundamental en el desarrollo de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, pues su aplicación de políticas y buenas decisiones afectará a las mismas positiva o negativamente según el caso.

Al estar inmersa en todo el proceso funcional y de supervición de las ZEDE esta rectoría debe también absolver consultas que se presenten respecto a la aplicación en cuando al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI ya que muchas veces las empresas administradoras y operadoras no conocen a cabalidad el mismo e incumplen las disposiciones establecidas para su operatividad.

Bibliografías:

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

Reglamento COPCI (17 de mayo 2011). REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION. Registro Oficial Suplemento 450. Obtenido de: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwizgrnWwu70AhXWRTABHfC6D5QQFnoECAcQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.aduana.gob.ec%2Freglamento-copci%2F&usg=AOvVaw0m0QpTq2Nsy5evpeQ6eeZo

 

AUTOR:

Acosta Zambrano Esperanza Monserrate

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