QUE ES EL PAGO GARANTIZADO

DESARROLLO:

El Pago Garantizado de acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, (COPCI), se encuentran establecidos en los artículos 86, 87 y 88.

Para definir que es el pago garantizado nos enfocaremos principalmente en el artículo 86 del Despacho con Pago Garantizado que nos dice “Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que  establezca la Autoridad Aduanera. Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes. En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera“.

Por lo tanto los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

  • Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
  • Mantener el código de operador habilitado/vigente.
  • Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
  • Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a US $1,275,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Los OCE´s (Operadores de Comercio Exterior), que han sido calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos que están estipulados en la Resolución correspondiente al COPCI, que mediante el artículo 87 de la Calificación para el Despacho con Pago Garantizado nos dice que “Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador“.

RESUMEN

En el reglamento del COPCI, nos dice que el pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior (siempre y cuando estos estén calificados por la SENAE), obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo así realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el 5to día hábil del mes calendario siguiente, sin embargo para acogerse al despacho con pago garantizado deben cumplir requisitos establecidos en el Reglamento del COPCI, establecidos en los artículos 86, 87, y 88.

CONCLUSIONES

Para acogerse al pago garantizado primeramente los OCE`s deben estar legalmente registrados por la SENAE, y a continuación el OCE puede acogerse a esta modalidad la cual nos dice que se puede obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho OCE hubiere otorgado ante el SENAE una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que  establezca la Autoridad Aduanera.

RECOMENDACIONES

Para que un operador haga uso de este artículo que favorece en una importación debe tener conocimiento de cuáles son sus requisitos para hacer uso de este reglamento siempre y cuando este registrado legalmente por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

FUENTE

www.aduanadelecuador.com

AUTOR

Francisco Masqui

 

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