Capítulo V
De la Declaración Aduanera
RESUMEN
El aforo, en materia de comercio de exterior significa la revisión y/o chequeo de la mercadería cuando se requiere la desaduanizacion de la misma; para que pueda ser comercializada libremente en el país, siempre y cuando la mercadería es importada con régimen (10) importación a consumo, en la cual la Administración Aduanera mediante el aforo; realiza el acto de determinación tributaria en la cual se verifica: origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía, mediante tres modalidades que existen; aforo físico, documental y/o automático.
CONCLUSIONES
Mediante el aforo (físico, documental y automático), la Administración Aduanera determina los tributos al comercio exterior de la mercadería importada al Ecuador en régimen (10) Importación a consumo; en la cual la SENAE, procede a un buen funcionamiento aduanero en el momento de la desaduanizacion de una respectiva mercadería.
RECOMENDACIONES
Que todo importador al momento de ingresar una mercadería con régimen 10, cumpla con todos los parámetros de la Aduana en especial en los aforos, ya que estos determinan la obligación tributaria, para la cual también el importador tiene un perfil de riesgo que le puede perjudicar al momento de realizar una mal declaración de la mercadería.
FUENTE
www.aduanadelecuador.com
AUTOR
Francisco Masqui
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