¿QUÉ SUCEDE CON LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDIERON SER NACIONALIZADAS O IMPORTADAS CON ÉXITO?

Cuando este tipo de situación ocurre en la aduana y bajo ciertas condiciones, se autoriza la destrucción de dichas mercancías.

Para optarse este proceso la mercancía puede:

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DESARROLLO

¿Cuándo una mercancía se considera objeto de destrucción?

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Requisitos

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CONCLUSIONES

  • En este tipo de casos el Director Distrital o su delegado, será el encargado de disponer la destrucción de las mercancías. En cuanto a los costos, estos corresponderán al titular de la mercancía en razón del sometimiento al destino aduanero. 

RECOMENDACIONES

  • En el caso de que las mercancías que se consideren de prohibida importación o importaciones no autorizadas, se deben tomar en cuenta que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente.

FUENTE:

 

AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez

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