¿QUÉ SUCEDE CON LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDIERON SER NACIONALIZADAS O IMPORTADAS CON ÉXITO?
Cuando este tipo de situación ocurre en la aduana y bajo ciertas condiciones, se autoriza la destrucción de dichas mercancías.
Para optarse este proceso la mercancía puede:
DESARROLLO
¿Cuándo una mercancía se considera objeto de destrucción?
Requisitos
CONCLUSIONES
- En este tipo de casos el Director Distrital o su delegado, será el encargado de disponer la destrucción de las mercancías. En cuanto a los costos, estos corresponderán al titular de la mercancía en razón del sometimiento al destino aduanero.
RECOMENDACIONES
- En el caso de que las mercancías que se consideren de prohibida importación o importaciones no autorizadas, se deben tomar en cuenta que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente.
FUENTE:
- https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-destruccion-mercancias-no-nacionalizadas
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
- Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE
AUTORA: Shannon Geraldine Flores Cortez
Comentarios